Mantenimiento y Reformas en Granada

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Mantenimiento y Reformas en Granada,Reformas de viviendas y locales en Granada
DEDUCCIÓN FISCAL POR OBRAS DE REHABILITACIÓN A nivel estatal se suprime a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando esta deducción aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos: Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente. Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo. Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. antes de 1 de enero de 2017. Información en:
http://www.madrid.org